PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano JHONNY ALBERTO MAGDALENO RIVAS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 30 de abril de 2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada por los abogados MIGDALIA GONZÁLEZ, SANDRA HIDALGO Y ALIRIO RUIZ, en su carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDEÑO, en contra del ciudadano JHONNY MAGDALENO RIVAS y, en consecuencia, SE CONDENA al demandado a pagar a la demandante lo siguiente: 1) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que corresponde al monto total de la letra de cambio cuyo pago fue demandado y; 2) Se acuerda la indexación de la cantidad condenada a pagar, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, debiendo designarse para ello .....