PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.