PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por REGULO OVIOL, en su carácter de apoderado de la parte demandada; SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de la demanda de fecha 20 de agosto de 2003, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto, incluida la sentencia definitiva de fecha 20 de septiembre de 2005; TERCERO: INADMISIBLE la demanda por EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA y PARTICIÓN intentada por la ciudadana GUILLERMINA MONTES CONTRERAS en contra del ciudadano ERNESTO FRANCIASCO CARABALLO RIVAS, por incurrir en una inepta acumulación de pretensiones.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión dictada.