PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO BOZZONE REYES, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CRISTIAN MARCELO RIVERA MUNIZAGA, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ACONCAGUA, C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se declara INADMISIBLE la reconvención intentada por los demandados en contra del demandante, al ser extemporánea por tardía.
Se condena en costas procesales a los demandados al haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.