Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el ciudadano YNGEMAR AMERICO LINAREZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual se declara INADMISIBLE la presente demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.