PRIMERO: La NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión del demandante y en consecuencia se declara: 1) La resolución del contrato de obra celebrado por las partes, tanto el privado celebrado en fecha 10 de agosto de 1999, como el autenticado otorgado en fecha 29 de febrero de 2000, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, bajo el N° 45, Tomo 13; 2) Se condena a la parte demandada a hacerle entrega a la parte actora de un finiquito sobre la parte de la obra que ha efectuado y se entregue igualmente la facturación en donde se relacione el monto de los impuestos que le ha retenido a la demandante; 3) Se condena a la parte demandada a pagar a la actora por concepto de d.....