En la decisión dictada el 10 de julio de 2006 en el presente juicio, se incurrió en un error involuntario, cuando en la identificación de las partes en el particular "APODERADOS DE LA PARTE ACTORA", se menciona a los abogados en ejercicio HENRY OMAR GARCÍA SALAS y YADIRA OCHOA, cuando lo correcto es identificar como apoderada judicial de la parte actora a la abogada en ejercicio ZAIDA ZAPATA CARELO, quien actúa en la presente causa según instrumento poder que riela al folio setenta y seis (76) de las actas de la segunda pieza del juicio principal, razón por la cual este tribunal a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a CORREGIR el error detectado y, en consecuencia debe leerse en el particular "APODERADOS DE LA PARTE ACTORA" correspondiente a la identificación de las partes, lo siguiente: "APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA ZAPATA CAREL.....