Al hilo de estas consideraciones, es menester señalar que mediante Resolución Nº 0003-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, se suprimió la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de este Juzgado Superior, creándose el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien por disposición del artículo 3 de la citada Resolución, le corresponde conocer en alzada de las causas tanto del régimen procesal transitorio como del nuevo régimen procesal de protección de niños, niñas y adolescentes, resultando concluyente que este Juzgado Superior no es competente en razón de la materia para conocer como tribunal de alzada del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo forzoso declinar la competencia en el.....