PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 31 de junio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que escuchó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER LIAÑO LAVIN, en contra del auto para mejor proveer dictado en fecha 12 de junio de 2009, en el cual se ordena la realización de una experticia. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.