UNICO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordene la apertura de la incidencia residual que prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de dilucidar sobre la denuncia de fraude procesal alegada por la parte demandada antes de dictar sentencia sobre el mérito de la controversia, en consecuencia SE ANULA la sentencia definitiva dictada el 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo. No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.