PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 22 de Junio de 2011, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso procesal de apelación, interpuesto por la abogada MIRIAM OTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana BELKIS MIREYA DIAZ. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.