PRIMERO: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 11 DE AGOSTO DE 2010, POR EL POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, JUEZA UNIPERSONAL N° 4; SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA ADRIANA GONZALEZ; TERCERO: Se fija al padre no guardador el siguiente régimen de visitas: 1. El padre podrá buscar a su hijo(omitido nombre conforme al art. 65 de la LOPNA), cada 15 días los días Sábados a las 10:00 a.m. en el hogar materno y reintegrarlo el domingo al mismo sitio, a las 6:00 p.m. 2. DE LAS VACACIONES NAVIDEÑAS: Las vacaciones navideñas serán compartidas por los progenitores, de por mitad, es decir, el primer período del día 24 y 25 de Diciembre, en el horario de 10:00 a.m. del 24 de Diciembre hasta las 4:00 p.m. del 25 del mismo mes, le corresponderá al padre y el segundo período del día 31 y 01 de enero, le corresponderá a la madre. Entendiéndose que se intercambiarán las fechas pa.....