Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por los codemandados, NILDA CARMEN ARECHE RODRÍGUEZ y HAROLD ALEXANDER CUMARE ESPINOZA; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, SE ORDENA la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba, una vez sean recibidas las presentes actuaciones en el tribunal de la causa.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Se .....