PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado conforme a los razonamientos contenidos en la presente decisión que declara con lugar la oposición formulada por la co-demandada Serviparking, C.A. en contra del decreto cautelar dictado el 07 de junio de 2006, por el tribunal de primera instancia y en consecuencia, SE RATIFICA la suspensión de la medida cautelar innominada decretada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente incidencia.