Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte co-demandada asociación COOPERATIVA TRIGERCA R.L.; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte co-demandada ciudadana EGLEYDA DEL VALLE ROSSELL GOMEZ; TERCERO: PROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad respecto a la co-demandada ciudadana EGLEYDA DEL VALLE ROSSELL GOMEZ; CUARTO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 4 de febrero de 2011 que declara improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación por ella formulada; QUINTO:
SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada el 27 de mayo de 2010 por .....