UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello para conocer la acción intentada por el ciudadano GIL ANTONIO MUJICA PEÑA que tiene como pretensión la mera declaración de existencia de una unión concubinaria que dice haber mantenido con la ciudadana KERIS MAILING ADRIAN ARIAS, a quién se le ordena conocer de la presente causa.
Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio tanto al Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como a la Juez Unipersonal N° 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, extensión Puerto Cabello del contenido de la presente decisión.
Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.