Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana BARBARA ANTONIA ALCANTARA RODRIGUEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión con la consecuente NULIDAD de todas las actuaciones a partir del 2 de mayo de 2011, inclusive.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado confirmado el fallo recurrido de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.