PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 06 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso procesal de apelación, interpuesto por el abogado ORAZIO SALVATORE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ORLANDO GOMEZ DOS SANTOS DE ABREU. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.