PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandante José Candelario Salcedo Roa; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 9 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual el referido tribunal respondiendo a la solicitud del recurrente de que se dicte sentencia, declara que este debe demandar la nulidad de la transacción celebrada.