II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el solicitante, ciudadano ÁNGEL ERNESTO CAIAFA MUÑOZ, indique las personas contra quienes puede obrar la presente rectificación de partida y el tribunal cumpla estrictamente con el procedimiento previsto en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como consecuencia LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2021, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
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