Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CANARÍAS CENTRO C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada en fecha 18 de enero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual SE NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada.