PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual en la oportunidad de decidir sobre la admisión de pruebas, resolvió
pronunciarse al respecto en la sentencia definitiva.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.