UNICO: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia se declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se dicte nueva sentencia, debiendo el nuevo Juez que le corresponda conocer del asunto, cumplir a cabalidad con lo establecido en este fallo. Todo en la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario formulada por la ciudadana MARY TULIA CASABUENAS QUIROZ, procediendo en representación de su menor hijo VICTOR JOSE CASTRO CASASBUENAS.