Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario, Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de hecho formulado por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente, ciudadana ROSA LINEROS VEGA, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA en esta instancia.
Se condena en costas procesales a la recurrente de hecho, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.