Conforme a los razonamientos precedentemente señalados, observa este juzgador que en el punto primero de la solicitud de aclaratoria se plantea una incongruencia entre la parte motiva y la parte dispositiva del fallo, pretendiendo el solicitante se modifique el dispositivo de la sentencia en lo que respecta a la apelación ejercida por esa parte, lo cual no constituye aclaratoria, salvatura o ampliación, sino más bien una modificación del dispositivo del fallo, lo que hace IMPROCEDENTE tal solicitud.
En lo que respecta al punto segundo de la solicitud de aclaratoria, este Tribunal debe señalar que efectivamente se estableció que no era válida la venta con pacto de retracto celebrada y al no haberse demostrado el alegato del actor de que la co-demandada ROSA VERDE DE PEREZ, si tenía conocimiento del acto de enajenación que estaba realizando su cónyuge, concluyó este juzgador en aquel momento, que la consecuencia de anulabilidad del contrato no puede producir la creación de un negocio ju.....