Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada, sociedad de comercio LOS CAMORUCOS C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por los ciudadanos MARIO SUANNO y ADRIANA PAZ DE SUANNO, en contra de la sociedad de comercio LOS CAMORUCOS C.A.; CUARTO: SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la demandada en contra de los demandantes; QUINTO: SE ORDENA que el presente fallo produzca los efectos del contrato no cumplido y sea t.....