Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado SANDRO BELLO JESSURUN, en su carácter de defensor judicial de la demandada, ciudadana BRUNILDA OFELIA VARGAS AZÓCAR; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL DÍAZ BORREGO en contra de la ciudadana BRUNILDA OFELIA VARGAS AZÓCAR y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos.