INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano MIGUEL POMBO CRIALES, asistido por el abogado CARLOS M. GARRIDO M. en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resolvió la cuestión previa señalada en el numeral 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el recurrente en amparo en el juicio que por resolución de contrato por falta de pago, sigue en su contra el ciudadano Lisandro Estopiñan Esparza. No hay condena en costas procesales por cuanto la acción no la percibe este juzgador como temeraria.