UNICO: LA NULIDAD del auto dictado el 23 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como las actuaciones subsiguientes y SE REPONE la causa principal al estado de que se admita y sustancie el estado de cuentas presentado por la DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A, conforme a los términos contenidos en la presente decisión.