Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de reivindicación interpuesta por la sociedad de comercio INMUEBLES 2085 C.A., en contra de los ciudadanos BRIGITTA DOBRILOWSKI, LUBÍN JOSÉ AGUIRRE MARTÍNEZ y MARTA ELENA CELLI GIUGNI y en consecuencia, SE ANULAN todas las actuaciones procesales incluida la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2019 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas procesales por cuanto la declaratoria de inadmisibilidad no proviene de un medio de defensa ejercido por la parte demandada.