Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento de interdicción; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara con lugar la solicitud de interdicción del ciudadano MOISES EDUARDO LÓPEZ SALAZAR, designando como tutora a la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LÓPEZ.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza del procedimiento.