En el Capitulo I, correspondiente a las Consideraciones para Decidir, en su último párrafo se lee: ¿¿En atención al criterio jurisprudencial antes mencionado, este juzgado en alzada observa que el Tribunal de la Primera Instancia admite el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 22 de junio de 2004, pero no emite pronunciamiento alguno sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la misma decisión, circunstancias éstas que determinan, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes y mantener a las mismas en los derechos y facultades comunes a ellas, declarar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de la Primera Instancia se pronuncie sobre el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES INFECRI, COMPAÑÍA ANÓNIMA en contra de la sentencia dictada el 22 de junio de 2004, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15, 206 y 208 .....