PRIMERO: REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Octubre de 2000. SEGUNDO: TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA surgida con motivo de la oposición formulada por la parte demandada contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de Octubre de 2000. TERCERO: Se acuerda OFICIAR al Registrador Subalterno de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de comunicarle la revocatoria de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Todo en el juicio seguido por los abogados Jairo José García y Franklin Lastra contra los ciudadanos Luis Rubén Rodríguez Barniz y Humberto Enrique Rodríguez Barniz, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.