PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil EL MESÓN DE LA CARNE EN VARA, C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sólo en lo que respecta a la negativa de admisión de las pruebas testimoniales; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admita la prueba de testigos promovida por la parte demandante sociedad mercantil EL MESÓN DE LA CARNE EN VARA, C.A.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.