PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo deje trascurrir el lapso de cinco días a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes tengan la oportunidad de ejercer si así lo consideran necesario, el recurso de regulación de competencia.