Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por los demandados, ciudadanos ROSARIO MARGARITA VÁSQUEZ DE LEÓN, GLENDA CORINA LEÓN LOYO Y JULIO CÉSAR LEÓN LEAL, asistido por el abogado RAFAEL ROVERSI THOMAS, pasado en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la demanda de partición intentada.