Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana OLIVIA MERCEDES ARTEAGA GÓMEZ; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal de municipio se pronuncie sólo sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incompetencia del tribunal que fue opuesta por la parte demandada, conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil y luego se le de continuidad al procedimiento, lo que acarrea la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2016 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,.....