UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Hilda Agreda Gañango, procediendo en su carácter de apoderada de las ciudadanas Jedelis Adelit Rivero Suárez y Carmen Alela Suárez de Rivero, en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda de diferencia por indemnización por muerte y prestaciones sociales, propuesta por las ciudadanas Jedelis Adelit Rivero Suárez y Carmen Alela Suarez de Rivero en contra de las sociedades mercantiles Venezolana de Terminales C.A. y Veconsa C.A.
Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión