Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadanos LADI AGUIRRE y JULIO ENRIQUE VELA PAREDES; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato intentada por la COOPERATIVA SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE INSTALACIONES ONWAZ R.L. en contra de los ciudadanos LADI AGUIRRE y JULIO ENRIQUE VELA PAREDES; CUARTO: SE CONDENA a los ciudadanos LADI AGUIRRE y JULIO ENRIQUE VELA PAREDES a pagar a la COOPERATIVA SERVICIOS, MANTEN.....