PRIMERO: Sin Lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Irene Hilewski Kusmenko, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Cape Torres C.A., en contra del auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado en el cual se negó la solicitud de medidas preventivas de embargo y de secuestro hecha por la parte accionante.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.