Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionante en amparo ciudadana CARMEN ELENA BARRIOS RUIZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la sentencia dictada en
fecha 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio CARMEN BAEZ ARANGUREN, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA BARRIOS RUIZ, en contra de los ciudadanos JOSE RAMON PADILLA AULAR, LISCETH MILAGROS HENRIQUEZ TOVAR y DAYANA MILAGROS PADILLA CORNIELLES.