PRIMERO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad al auto dictado el 12 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incluidas las sentencias de fechas 5 de agosto de 2010 y 29 de septiembre de 2010; TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Municipio se pronuncie sobre las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la parte demandada, analizando la admisibilidad de la demanda y sólo en caso de considerar que la pretensión tiene asidero en nuestro ordenamiento jurídico, deberá pronunciarse sobre el mérito de la controversia en la misma sentencia. No hay condenatoria en costas dada la .....