PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 31 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual ratifica el contenido del auto dictado por ese mismo juzgado el 17 de junio de 2009, mediante el cual se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud de embargo ejecutivo formulada por la parte demandante, hasta tanto fuere agregado a los autos las resultas de la información requerida a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.