Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano ARTURO MANASES CAPRILES GONZALEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2013, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles ALCO INMUEBLES C.A. y ASEBIR, C.A. en contra del ciudadano ARTURO MANASES CAPRILES GONZALEZ y RESUELVE el contrato de opción de compraventa celebrado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 10 de octubre de 2007, inserto bajo el Nº 8, tomo 285.....