PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la actora en contra de la sentencia definitiva dictada el 25 de abril de 2006 por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes que declara con lugar el régimen de visitas solicitado, debiendo en consecuencia ambas partes dar cumplimiento estricto al régimen de visitas fijado por la jueza de primera instancia, así como también a las otras obligaciones fijadas por el a quo en lo ateniente al comportamiento de respeto que deben asumir los padres y a la existencia de terapia especializada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en Costas a la parte actora, por haber resultado vencida en el presente fallo.