Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la agraviante, asociación civil CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO DE VALENCIA, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2014 por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MICHAEL COSMO PINTO NATALE y ORAZIO PINTO, actuando en sus propios nombres y en representación de la sociedad de comercio O SOLE MIO, C.A., en contra de la asociación civil CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO DE VALENCIA y en consecuencia, ORDENÓ como f.....