Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana CARMEN CELIA PIEDRA DE DE ANDRADE; SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada el 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por la sociedad mercantil MARTINEZ ROMERO ASOCIADOS BIENES RAÍCES C.A. contra la ciudadana CARMEN PIEDRA DE DE ANDRADE; CUARTO: SE ORDENA a la ciudadana CARMEN PIEDRA DE DE ANDRADE hacer entrega del inmueble constituido por un apartamento signa.....