este Tribunal investido de la autoridad que dimana de la Constitución, considera procedente la pretensión Constitucional por la omisión que se ha producido al no suspender la totalidad de las medidas preventivas que se habían decretado en el marco del proceso seguido ante la primera instancia, violentándose de esa manera los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEXTO: Como fórmula restitutoria de la situación jurídica infringida, se suspenden en forma inmediata y definitiva las medidas preventivas de embargo decretadas el 30 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el juicio intentado por la ciudadana YRENE MARGARITA MARTINEZ GIRON contra el ciudadano RINO VICENZETTO COGO.