Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana MARLA ZAMBRANO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2011 por el Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guacara, San Joaquín Y Diego Ibarra De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil que fue opuesta por la parte demandada; CUARTO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana VIOLETA VÉLIZ DE ZAMBRANO contra la ciudadana MARLA ZAMBRANO; QUINTO: SE ORDENA a la parte demandada, ciudadana MARLA ZAMBRA.....