PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada el 8 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sociedad de comercio TOMCAR C.A. ALMACEN; TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato intentada por la sociedad mercantil TOMCAR, C.A., ALMACÉN, contra la SUCESION AMLETO ANTONIO CAPUZZI DI PRINZIO, representada por cada uno de sus miembros, ciudadanos IRENE BURGIO de CAPUZZI, PATRICIA CAPUZZI de SCAGLIATI, FABRISIO CAPUZZI y MAXIMILIANO CAPUZZI; CUARTO: CON LUGAR y por consiguiente VALIDA la oferta real de pago intentada por la SUCESION AMLETO ANTONIO CAPUZZI DI PRINZIO, representada por cada uno de sus miembros, ciudadanos IRENE BURGIO de CAPUZZI, PATRICIA CAPUZZI de SCAGLIATI, FABRISIO CAPUZZI y MAXIMILIANO CAPUZZI a favor de la sociedad.....